Podemos no cederá ante la ley de vivienda del PSOE

Proposición limitar precio del alquiler
Unidas Podemos no cederá ante el incumplimiento del acuerdo de gobierno con el PSOE que trata de cambiar la limitación de precios del alquiler por incentivos fiscales a los propietarios.
En el pacto de gobierno se declara a la vivienda literalmente así: La vivienda como derecho y no como mera mercancía.
¿romperá el PSOE el pacto de gobierno una vez alcanzó lo que le interesaba, aprobar los presupuestos?¿volverá el PSOE de siempre con su trilerismo? ya veremos...

20/03/2021 11:01:54 Update:20/03/2021 11:52:06

Pablo iglesias sobre el acuerdo de ley de vivienda con el PSOE

En el documento de pacto de gobierno se declara a la vivienda como derecho y no como mera mercancía.  

Según el pacto de gobierno acerca de la vivienda, literalmente:

2.9.- Vivienda.

2.9.1.- Impulsaremos la política de Vivienda con un incremento en la dotación de recursos. El derecho a acceder a una vivienda digna se ha puesto en cuestión en la práctica en nuestro país en los últimos años, especialmente a raíz de la crisis, y a una mala planificación política en materia de vivienda, dando lugar a una situación en la que muchas personas se vieron desahuciadas de sus viviendas. Ahora estamos empezando a asistir de nuevo a un incremento paulatino de los precios de alquiler, singularmente en determinadas zonas del país, lo que pone de manifiesto la necesidad de abordar medidas que permitan que los ciudadanos y ciudadanas que en ellas residan tengan acceso en condiciones razonables a una vivienda digna. Para combatir esta situación se propone ampliar progresivamente el presupuesto actual en materia de Vivienda.

2.9.2.- Pondremos en marcha un Plan Estatal para la Rehabilitación de Viviendas, complementario al Plan Estatal de Vivienda, que incluya financiación específica para la vivienda destinada al alquiler, incluyendo a pequeños propietarios que rehabiliten sus pisos y los pongan en alquiler a precios asequibles. El Plan tendrá una duración de cuatro años. El objetivo será la rehabilitación de viviendas para la eficiencia energética, la reducción de la factura de la luz y la accesibilidad. Incluirá el aislamiento térmico, la instalación de sistemas de calefacción y agua caliente eficientes, y la iluminación de bajo consumo.
El plan responderá́ a criterios de eficiencia energética y accesibilidad e incluirá́ ayudas destinadas prioritariamente a edificios ubicados en zonas menos pobladas y de colectivos vulnerables. Las empresas también se beneficiarán de este plan de rehabilitación a través de programas de apoyo financiero para la adopción de tecnologías más eficientes.

2.9.3.- Frenaremos las subidas abusivas del alquiler. Para ello:
 Se impulsarán las medidas normativas necesarias para poner techo a las subidas abusivas de precios de alquiler en determinadas zonas de mercado tensionado. Se habilitará a las comunidades autónomas y/o ayuntamientos para que a partir del Sistema Estatal de Índices de Referencia de Precios del Alquiler de Vivienda que está desarrollando el Ministerio de Fomento puedan establecer su índice de precios de acuerdo a una metodología objetiva y sujeto a revisión periódica. Se tomarán en cuenta los avances de aquellas comunidades autónomas que tengan definido un sistema Referencia de Precios del Alquiler, agilizando los mecanismos que hagan posible su puesta en marcha.

 Los ayuntamientos que así lo consideren podrán declarar de forma objetiva y fundamentada en criterios técnicos, con carácter temporal y excepcionalmente, una zona urbana de mercado tensionado cuando se haya producido un incremento abusivo y sostenido de las rentas de alquiler de vivienda habitual, que obstaculice a sus habitantes el acceso y el disfrute de una vivienda a un precio razonable, y, con ello, el ejercicio del derecho a una vivienda.

 El objetivo de los índices de referencia mencionado en los párrafos anteriores es que los ayuntamientos y/o comunidades autónomas que así lo consideren puedan regular las subidas abusivas del precio del alquiler en las zonas previamente declaradas tensionadas y a la vez evitar posibles efectos de contracción de la oferta de vivienda en alquiler.

2.9.4.- Se impulsarán medidas para asegurar el realojo inmediato en determinadas condiciones de las personas inquilinas que no puedan hacer frente a la renta por carecer de recursos económicos o por situaciones de vulnerabilidad.

2.9.5.- Se fomentará el alquiler social para las personas que, tras haber cedido o perdido en ejecución hipotecaria su vivienda única y habitual, no dispongan de alternativa habitacional. Se estudiarán obligaciones adicionales para los grandes tenedores de vivienda.

Se establecerá un informe obligatorio a los servicios de bienestar social en caso de desahucio

para que las administraciones puedan ayudar a las familias afectadas con el fin de garantizar una alternativa habitacional.

2.9.6.- Alquiler turístico. El incremento de los precios de alquiler y la limitación de oferta para uso residencial es especialmente grave en algunas ciudades como consecuencia del uso turístico de los alojamientos. Para abordar esta cuestión se impulsarán reformas normativas que permitan que las comunidades de propietarios puedan prohibir el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar determinadas condiciones para su ejercicio.

2.9.7.- Uso social de la vivienda y parque público.

 Se establecerá un marco legal que defina los conceptos de “vivienda vacía” y “gran tenedor de vivienda” y ponga a disposición de las comunidades autónomas y los municipios distintas herramientas para su detección y diagnóstico. Asimismo, se definirá una política específica en esta materia, que permita establecer en los distintos supuestos del fenómeno (inhabitabilidad, grandes tenedores, inseguridad para su alquiler, etc.) las medidas más adecuadas: fiscales, sancionadoras, de aseguramiento o estímulo, para movilizar vivienda vacía, en un marco donde los grandes tenedores de vivienda colaboren con la administración competente para poner a disposición del mercado de alquiler la vivienda vacía a precio razonables.

 Se elaborará un Plan de actuación de SAREB para garantizar la firma de convenios con comunidades autónomas y ayuntamientos que impulsen la utilización de viviendas para alquileres sociales.
 Se determinará el carácter social de la vivienda de protección pública con una normativa que garantice su explotación únicamente para alquiler de personas vulnerables, evitando que sean vendidas o explotadas por fondos buitre.

2.9.8.- Movilizaremos suelo público para vivienda en alquiler social o asequible, con instrumentos financieros a través del ICO y el BEI para la promoción de viviendas en alquiler de los principales agentes (promotores públicos y privados, cooperativas y economía social entre otros) y estimularemos la oferta privada en alquiler.

2.9.9.- Reorientación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para impulsar el alquiler asequible y la rehabilitación en coordinación con las comunidades autónomas, con el
objetivo de configurar un parque de vivienda social o sujeta a protección, al servicio de las políticas públicas de vivienda.

 Para favorecer la promoción y el uso de vivienda de alquiler social, también vamos a movilizar el suelo público que se encuentre disponible.
 Se facilitará una línea de financiación para que las comunidades autónomas que así lo han regulado puedan ejercer los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas adquiridas.
 Medidas de agilización de trámites de concesión de licencias.
 Medidas en materia de información y transparencia para dar seguimiento a la información sobre oferta de vivienda en alquiler (precios, disponibilidad de vivienda social o situación del parque de viviendas), así como de la demanda (situación socioeconómica de los hogares, registros de demandantes o dinámicas demográficas).
 Se suscribirán convenios bilaterales con ciudades donde se dan situaciones de mercado tensionado que permitan hacer frente a las necesidades específicas en materia de
ivienda. En dichos Convenios se establecerán las obligaciones de las partes firmantes.

2.9.10.- Protección a las personas hipotecadas. Impulsaremos nuevas medidas de carácter normativo que refuercen la protección de las personas hipotecadas, la transparencia de las condiciones de contratación y de sus implicaciones económicas y jurídicas.
El procedimiento de ejecución hipotecaria deberá garantizar todos los medios de defensa y de prueba para la protección del deudor hipotecario, de acuerdo con lo que establece la normativa europea.
Se impulsarán los mecanismos para la reestructuración viable de las deudas hipotecarias sobre la vivienda habitual de los deudores de buena fe en situación de vulnerabilidad.
Se reforzará la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales en caso de ejecución hipotecaria para evitar las situaciones de desamparo y exclusión residencial.

2.9.11.- Se potenciará el Observatorio de la vivienda con el objetivo de investigar y analizar la situación de la vivienda en España (parque de alquiler privado, vivienda vacía, necesidades habitacionales, situaciones de riesgos de exclusión residencial, etc.), y que permita una auditoría pública de la oferta y calidad de las viviendas públicas.

2.9.12.- Se aprobará una estrategia que aborde la problemática del sinhogarismo de forma integral desde el enfoque de derechos en colaboración con las comunidades autónomas y los ayuntamientos.


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28/03/2024